Contrato de transporte LAS PRESENTES CONDICIONES DE TRANSPORTE SON UNA TRADUCCIÓN DEL CONTRATO ORIGINAL QUE EXISTE SÓLO EN EL IDIOMA INGLÉS, EN CASO DE CONTRADICCIÓN, PREVALECERÁ EL TEXTO EN INGLES. Las presentes condiciones de transporte rigen las relaciones, responsabilidades y obligaciones entre el Pasajero y el porteador y son DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO POR AMBAS PARTES. El Pasajero celebra un contrato de pasaje con el organizador y las presentes condiciones de transporte se incorporan al contrato. Las presentes condiciones de transporte también se aplicarán cuando el buque sea utilizado como hotel flotante haya o no contrato de pasaje o transporte alguno. El Pasajero debe leer detenidamente las condiciones de transporte que expresan ordenadamente sus derechos, responsabilidades y limitaciones para cursar reclamaciones contra el porteador, sus empleados y/o sus agentes. Las obligaciones del porteador están limitadas según estipula la cláusula 23.1. INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES CONTRATO DE PASAJE quiere decir contrato de transporte que el Pasajero celebra con el organizador. Las estipulaciones del mismo aparecen en las condiciones de reserva. EQUIPAJE quiere decir cualquier bulto, paquete, maleta, baúl u otros enseres personales pertenecientes al Pasajero o llevados por él, incluyendo equipaje de mano, de camarote y objetos transportados por el Pasajero o depositados en la caja fuerte del buque. BUQUE quiere decir buque designado en el contrato de pasaje pertinente o cualquier buque sustituto, que el porteador tenga en propiedad, flete, opere o controle. EXCURSIÓN EN TIERRA quiere decir cualquier excursión ofertada por el porteador para la cual se efectuará un pago aparte, y que puede reservarse antes del comienzo del crucero o una vez en el mismo. 2. INTRANSFERIBILIDAD Y MODIFICACIONES (El porteador) se compromete a transportar a la persona que aparece en el billete (el Pasajero) durante el viaje (el viaje) en el buque citado o en otro que lo sustituya. El Pasajero acepta cumplir con todas las estipulaciones, condiciones y limitaciones. Todo acuerdo previo oral y/o escrito será sustituido por estas condiciones. Estas condiciones de transporte no se pueden modificar sin el consentimiento escrito y firmado por el porteador o su representante autorizado. El contrato de pasaje expedido por el organizador es válido únicamente para el Pasajero o Pasajeros para los cuales fue expedido, en la fecha y buque indicados o en un buque sustituto y es intransferible. 3. PARTES DEFINIDAS Todas las referencias al PASAJERO singular deben incorporar el plural. Por lo tanto, el término Pasajero incluye al comprador del contrato de pasaje y a cualquier persona o personas mencionadas en el billete, incluidos los menores de edad. PORTEADOR quiere decir propietario y/o fletador, ya sea por contrato de fletamento a casco desnudo, fletador por tiempo, subfletador u operador del buque, de manera que cada uno de ellos actúa como porteador. El término Porteador incluye C.I. Cruises International SA ., sus agentes, sus empleados, el buque de transporte (el buque), su dueño, fletador, operador y cualquier embarcación auxiliar u otros medios de transporte que proporcione la empresa a sus Pasajeros. El CAPITÁN es el capitán o la persona encargada del buque en todos los aspectos y que está al mando del buque. El ORGANIZADOR es la parte con la cual el Pasajero ha celebrado un contrato de crucero y/o viaje organizado de acuerdo con la Directiva 90/314/EEC del 13 de junio de 1990 sobre viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados que comprende el crucero a bordo del buque u otros equivalentes. MENORES indica cualquier persona menor de 18 años. 4. OCUPACIÓN DE CAMAS Y CAMAROTES Ningún Pasajero tiene derecho a ocupar de forma exclusiva un camarote que contenga dos (2) o más camas a menos que haya pagado un suplemento de ocupación exclusiva. El porteador se reserva el derecho a trasladar al Pasajero de un camarote a otro y puede adecuar el precio del billete en consecuencia. El capitán o el porteador pueden trasladar en cualquier momento a un Pasajero a otra cama si fuera necesario o aconsejable. 5. MANUTENCIÓN EN CASO DE DEMORA O PROLONGACIÓN DE ESTANCIA 5.1. El porteador exigirá a los Pasajeros que permanezcan a bordo después de la llegada del buque a su destino final y tras haber sido llamados a desembarcar, que paguen su manutención por cada noche de permanencia en el buque según la tarifa vigente. 6. FINALIZACIÓN ANTICIPADA DEL CRUCERO 6.1. El porteador puede comunicar al Pasajero la finalización anticipada del crucero antes o después del comienzo de la travesía ya sea por escrito, por comunicados en prensa u otros medios afines, aunque el buque se haya desviado de su ruta o haya avanzado más allá de su puerto de destino, si el funcionamiento del buque no es el adecuado por motivos ajenos al porteador o si el capitán o el porteador consideran que dicha finalización es necesaria para la gestión y/o seguridad del buque. 6.2. En caso de anulación del viaje, el porteador no tendrá ninguna responsabilidad con el Pasajero, cuyo único recurso será contra el organizador en virtud de la Directiva 90-314-EEC del 13 de junio de 1990 u otra legislación equivalente y/o el contrato de pasaje. 7. DESVIACIONES, CANCELACIONES Y RETRASOS 7.1. El funcionamiento del crucero está sujeto a las condiciones meteorológicas, problemas mecánicos, tráfico de buques, intervención del gobierno, obligación de dar asistencia a otros buques en peligro, disponibilidad de camarotes y otros factores ajenos al porteador. 7.2. El porteador no garantiza que el crucero vaya a hacer escala en cada uno de los puertos programados o siga la ruta y hora prevista. El capitán y el porteador tendrán derecho absoluto a cambiar o sustituir sin previo aviso el horario, los puertos programados, el itinerario, el rumbo y a sustituir unos buques por otros. Si un puerto programado para embarque es sustituido por otro, el porteador llegará a una solución y proporcionará transporte hacia dicho puerto sin ningún coste adicional para el Pasajero. 7.3. El porteador tiene derecho a cancelar el viaje sin previo aviso antes de su comienzo si considera que es necesario porque pone en riesgo la seguridad del buque o de las personas a bordo. 7.4. El porteador o el capitán tendrán la libertad de cumplir con cualquier tipo de orden o instrucción relativas a rutas de llegada o salida, puertos de escala, paradas, trasbordos, descargas, destinos, etc., dadas por cualquier gobierno, departamento o persona autorizada que trabaje para los mismos o asociación de seguros contra riesgos de guerra que trabaje para un programa de gobierno que ataña al buque. Si no se acatan estas órdenes o instrucciones los responsables serán juzgados por incumplimiento de sus obligaciones. 7.5. Cualquier fecha y/u hora especificados en el horario entregado por el mayorista y/o la empresa de transportes son sólo aproximados, por lo tanto el porteador podrá modificarlos en cualquier momento si así lo considerase oportuno en beneficio del viaje. 7.6. Si el funcionamiento del buque no fuera el adecuado durante la navegación o siguiendo su habitual trayecto por cualesquiera que fueren las causas, el porteador tiene el deber de llevar al Pasajero a otro buque similar o si el Pasajero da su consentimiento, a otro medio de transporte con rumbo a su lugar de destino. 8. GASTOS ADICIONALES 8.1. El Pasajero debe pagar todos los gastos en bienes y servicios contraídos por el mismo o por el porteador en su nombre antes del final del viaje. El pago se puede realizar en cualquier divisa de uso general a bordo. 8.2. Se consideran gastos adicionales las bebidas alcohólicas, cocktails, refrescos, agua mineral, gastos médicos, servicios o productos a cargo de un contratista independiente, excursiones en tierra, posibles comisiones y los gastos o impuestos adicionales provenientes de algún organismo público. 9. DOCUMENTOS DE VIAJE 9.1. El Pasajero será responsable de cumplir con los requisitos gubernamentales para el viaje, así como con las leyes o regulaciones de todos los puertos de escala incluidos en el itinerario del crucero. Todos los Pasajeros deberán presentar en la inspección el billete y el contrato de pasaje, el pasaporte vigente y el visado y por último el permiso de entrada o salida requerido en cualquier puerto incluido en el itinerario del crucero. 9.2. El Pasajero (o en el caso de menores, sus padres o tutor) será el único responsable en caso de multa o penalización impuestas por las autoridades al buque o el porteador por incumplimiento de las obligaciones del Pasajero con respecto a las leyes o regulaciones locales del gobierno tales como inmigración, aduanas o impuesto sobre el consumo. 9.3. El porteador se reserva el derecho a revisar y anotar detalles de la documentación. El porteador no hace ninguna manifestación/declaración y no garantiza la corrección de la documentación una vez revisada. A los Pasajero es se les puntualiza que han de revisar todos los requisitos legales necesarios para viajar al extranjero y a los diversos puertos, los cuales comprenden visados, inmigración, aduanas y sanidad. 10. SEGURIDAD 10.1. El Pasajero debe presentarse en el lugar de embarque dos (2) horas antes de la salida prevista para completar todas las tramitaciones e inspecciones previas. 10.2. Por razones de seguridad, el Pasajero acepta que el agente del porteador pueda registrar su equipaje así como otras pertenencias. 10.3. El porteador tiene derecho a decomisar cualquier objeto perteneciente al equipaje, si considera que puede causar molestias o que pone en riesgo la seguridad del crucero o de las personas a bordo. 10.4. Está terminantemente prohibido embarcar cualquier tipo de elemento que pueda ser utilizado como arma o explosivo, así como mercancías peligrosas o ilegales. 10.5. Por razones de seguridad, la empresa de transportes se reserva el derecho a inspeccionar en cualquier momento los camarotes, camas y demás zonas del crucero. 11. ESTADO FÍSICO Y MENTAL PARA VIAJAR 11.1. El Pasajero certifica que es apto para viajar por mar y que su conducta o afección no perjudicará la seguridad del crucero o molestará a otros Pasajeros. 11.2. Si algún Pasajero tiene una afección que pueda perjudicar su salud al viajar, deberá presentar un certificado médico acreditativo antes de la salida. 11.3. Si el porteador, el capitán o el médico del crucero comprueba que hay un Pasajero que no estuviera en condiciones de viajar, pusiera en peligro la salud o seguridad a bordo, o bien pareciera probable que se le denegase el permiso de desembarque por parte de alguna autoridad portuaria, o pudiera suponer para la compañía una responsabilidad por su manutención o repatriación, entonces la empresa de transportes o el capitán estarán legitimados para tomar alguna de las siguientes decisiones: (i) Negarse a embarcar al Pasajero en el puerto. (ii) Desembarcar al Pasajero en cualquier puerto. (iii) Trasladar al Pasajero a otra cama o camarote. (iv) Trasladar a la persona afectada al hospital del crucero si el médico lo considerase oportuno o en su caso al centro médico de algún puerto y todo ello correrá a cargo del Pasajero. (v) Prestar primeros auxilios y suministrar algún fármaco, medicamento u otra sustancia o llevar al Pasajero a un hospital u otro centro similar en un puerto si el médico y/o capitán consideran que estas medidas son necesarias. 11.4. Si por razones de salud para viajar a un Pasajero se le niega el embarque, el porteador no será responsable de las pérdidas o gastos ocasionados al Pasajero y por lo tanto el Pasajero no tiene derecho a ninguna indemnización por parte del porteador. 11.5. El buque posee un número limitado de camarotes adaptados para personas discapacitadas. No todas las zonas o equipamiento del buque son adecuados o accesibles para personas discapacitadas. 11.6. El porteador se reserva el derecho de impedir la entrada a toda persona que no haya informado con anterioridad de dichas discapacidades o a quien, según la opinión de la empresa o el capitán, no esté en condiciones de viajar debido a su estado o que pueda ser peligrosa a bordo. 11.7. Los Pasajeros que precisen de ayuda y/o requerimientos específicos o necesiten instalaciones o equipamientos especiales deben informar al mayorista en el momento de hacer la reserva. El porteador no está obligado a proporcionar ningún tipo de ayuda o requerimientos especiales a menos que el porteador lo apruebe por escrito. 11.8. Aquellos Pasajeros confinados a sillas de ruedas, deben llevar su propia silla de ruedas estándar y deberán ir acompañados de otra persona que pueda proporcionarles asistencia. Las sillas de ruedas de las que dispone el crucero sólo están disponibles en caso de emergencia. 11.9. Si un Pasajero que haya embarcado o el Pasajero al que haya dado su permiso para embarcar y del que sea responsable sufre una enfermedad, dolencia, herida, trastorno mental o físico o, si por el contrario, se ha visto expuesto a una enfermedad contagiosa o infección, puede dañar la salud, seguridad o comodidad de otras personas a bordo o si por alguna razón se le niega la entrada en el puerto de destino, entonces será responsable de cualquier pérdida o gasto que esto ocasione directa o indirectamente a la empresa de transporte o al capitán a consecuencia de dicha enfermedad, dolencia, herida, trastorno o denegación del permiso de embarque. Estas pautas se llevarán a cabo a menos que se notifique por escrito al porteador o al capitán de dicha enfermedad, dolencia, herida, trastorno o denegación de entrada antes del embarque y que estos den su consentimiento también por escrito. 11.10. Se recomienda encarecidamente a las mujeres embarazadas que consulten a su médico antes de viajar sea cual sea su estado de embarazo. A las mujeres que vayan a superar las 28 semanas de embarazo al final del crucero, se les exigirá un certificado médico que las autorice a viajar. Por razones de salud y seguridad, el porteador no dejará embarcar a mujeres que superen las 28 semanas de embarazo. El porteador se reserva el derecho de solicitar un certificado médico a las mujeres embarazadas, sea cual sea su estado de embarazo y de denegar su entrada si la empresa de transportes y/o el capitán consideran que la travesía no será segura para su salud. 11.11. En caso de no informar al porteador o al médico del buque del embarazo, el porteador no se hará responsable de dicha pasajera. 11.12. El médico del crucero no esta cualificado para atender bebés a bordo o para ofrecer tratamiento prenatal o de posparto por lo que la empresa de transportes no tendría ninguna responsabilidad civil en caso de no poder proporcionar dichos servicios o equipamiento. Para más información referente a las instalaciones médicas del crucero, puede consultar la sección que aparece en este documento sobre el tratamiento médico. 12. CONDUCTA DE LOS PASAJEROS 12.1. La salud y seguridad del buque y de todos sus ocupantes son de vital importancia. Los Pasajeros deben prestar atención y cumplir con todas las normas y preavisos relativos a la seguridad del buque, la tripulación, los Pasajeros, las instalaciones y los requisitos de inmigración. 12.2. Los Pasajeros deben respetar en todo momento la seguridad y la privacidad de otras personas a bordo. 12.3. Los Pasajeros deben cumplir con cualquier requerimiento específico del personal de a bordo, del capitán o sus oficiales. 12.4. Los Pasajeros deben preocuparse por su seguridad cuando caminen por la cubierta exterior. Los Pasajeros y los niños no deben correr por la cubierta u otras partes del buque. 12.5. No deben abandonar su equipaje en ningún momento, ya que de lo contrario este podría ser retirado y/o destruido. 12.6. Está terminantemente prohibido embarcar cualquier mercancía u objeto de naturaleza inflamable o peligrosa, ni sustancias prohibidas o controladas. El incumplimiento de estas condiciones y normas hará que el Pasajero sea responsable de cualquier herida, pérdida, daño o gasto y/o indemnice al porteador en caso de reclamación y penalización por esta causa. El Pasajero también puede ser responsable en caso de multas y/o penalizaciones. 12.7. Si el Pasajero incumple las normas, será responsable de toda herida, pérdida o daño ocasionados y deberá indemnizar al porteador por cada demanda presentada a causa de dicho incumplimiento. 13. ANIMALES/ MASCOTAS 13.1. No se permiten animales y/o mascotas a bordo del buque bajo ninguna circunstancia sin el previo consentimiento por escrito del porteador. Si un animal o mascota estuviera a bordo sin el debido consentimiento será puesto bajo custodia para su posterior desembarco en el siguiente puerto de escala y todo ello correrá a cargo del Pasajero. 13.2. Mientras la mascota o el animal esté en posesión/custodia del porteador y mientras el porteador y/o sus empleados y/o agentes estén al cargo de la mascota y/o animal, ni el capitán ni el porteador serán responsables de cualquier pérdida o herida del mismo. 14. BEBIDAS ALCOHOLICAS 14.1. A bordo del buque se pueden adquirir bebidas alcohólicas como vinos, licores o cerveza a un precio fijo. No está permitido que los Pasajeros embarquen ninguna bebida alcohólica para su uso personal durante el viaje aunque la consumición se realice dentro de los camarotes. 14.2. La empresa de transportes y/o sus empleados y/o agentes pueden decomisar el alcohol embarcado por sus Pasajeros. 14.3. El porteador y/o sus empleados y/o agentes pueden negarse a servir alcohol a un Pasajero cuando en su opinión el Pasajero pueda ponerse en peligro y/o dañarse a sí mismo, a otros Pasajeros y/o al buque. 15. MENORES DE EDAD 15.1. El porteador no acepta menores que no vayan acompañados. A los menores de edad no se les permitirá embarcar a menos que vayan acompañados del padre o tutor. Los Pasajeros adultos que viajen con un menor de edad son los responsables de la conducta y el comportamiento del mismo. Los menores de edad no pueden pedir o consumir bebidas alcohólicas ni apostar en el casino. Si el viaje incluye algún puerto situado en Estados Unidos, allí se llevarán a cabo las mismas condiciones para los Pasajeros menores de 21 años. 15.2. Los menores de edad que se encuentren a bordo han de estar vigilados por un padre o tutor todo el tiempo y sólo podrán participar en las actividades de a bordo y en excursiones en tierra, siempre y cuando un padre o tutor esté presente. Los niños no podrán permanecer en el crucero si sus padres o tutores están en tierra. 15.3. El Pasajero adulto se hará responsable y deberá indemnizar a la empresa de transportes si ésta sufriese alguna pérdida, daño o retraso provocado por un acto u omisión de dicho Pasajero o de un menor a su cargo. 15.4. Los Pasajeros menores de edad están igualmente vinculados a todas las estipulaciones incluidas en las condiciones de transporte. 16. SERVICIOS MÉDICOS CON CONTRATISTAS INDEPENDIENTES 16.1. Para beneficio del Pasajero, a bordo del crucero se puede disponer de servicios médicos. El médico del crucero y el personal médico son contratistas independientes y tienen derecho a cobrar al Pasajero ya sea por hospitalización, servicios médicos o medicinas. El capitán no tiene potestad de mando sobre el médico o el personal médico del crucero en lo que se refiere al tratamiento de pacientes, por lo tanto el porteador no se responsabiliza en ningún caso de los servicios médicos prestados o los medicamentos proporcionados a los Pasajeros. 16.2. Las instalaciones médicas de a bordo y de los diferentes puertos de escala pueden ser limitadas. El porteador no se hará responsable en ningún caso por enviar Pasajeros a tierra para que reciban servicios médicos o por dichos servicios médicos. Si el porteador, el capitán o el médico proporcionan atención médica de cualquier tipo o la asistencia de una ambulancia ya sea por tierra, mar o aire a un Pasajero que así lo requiera, este deberá responsabilizarse de todos los gastos que esto implique y deberá indemnizar al porteador por los costes ocasionados a la empresa, sus empleados o sus agentes. Aquellos Pasajeros que por enfermedad u otra causa necesiten un sitio especial o adicional, o una atención especial durante el trayecto tendrán que pagar dichos gastos. 17. TRATAMIENTO MÉDICO 17.1. El Pasajero tiene la obligación y la responsabilidad de buscar al médico cualificado del crucero para recibir asistencia médica en caso de necesitarlo durante el crucero. 17.2. El médico del crucero no es un especialista y el centro médico del buque no está equipado siguiendo los mismos criterios que un hospital en tierra. El barco dispone de provisiones y equipamiento médico acordes con los requerimientos de la bandera de su país. Ni el porteador ni el médico serán responsables en caso de falta de medios para tratar la afección de un Pasajero. 17.3. El porteador y/o el capitán podrá dejar en tierra a los Pasajeros que padezcan algún tipo de enfermedad o hayan sufrido un accidente para que reciban tratamiento médico. El porteador no se responsabiliza de la calidad del tratamiento médico recibido en cualquier puerto de escala u otro destino donde se haya trasladado al Pasajero. 17.4. Se le recuerda a los Pasajeros que comprueben que su seguro cubre el tratamiento médico. 17.5. El porteador no se responsabiliza de cualesquiera que fueren las condiciones médicas proporcionadas en tierra. 17.6. Las instalaciones y estándares médicos varían de un puerto a otro, por lo que no se hacen ninguna afirmación ni se ofrecen garantías con respecto al estándar del tratamiento. 18. OTROS CONTRATISTAS INDEPENDIENTES El crucero cuenta con proveedores de servicios a bordo que trabajan como contratistas independientes. Sus servicios y productos suponen costos adicionales. El porteador no es responsable de sus actuaciones ni productos. Entre los contratistas se incluyen peluqueros, manicuristas, masajistas, fotógrafos, animadores, instructores de deporte o comerciantes, entre otros. Las limitaciones que aparecen en la cláusula 23 se aplicarán a todos los contratistas independientes. 19. VIAJES ORGANIZADOS Y EXCURSIONES EN TIERRA El alojamiento en hotel y todos los transportes adicionales (sin contar el crucero) incluidos en el viaje combinado o excursiones en tierra funcionan por medio de contratistas independientes incluso aunque lo hayan vendido los agentes o los organizadores del crucero. El viaje combinado debe tener el mismo significado dado por la Unión Europea y la Directiva del 13 de junio de 1990 sobre viajes combinados y circuitos combinados (90/314/EEC). El porteador no será responsable de la conducta, los productos o los servicios proporcionados por un contratista independiente. 20. EQUIPAJE Y ENSERES PERSONALES DEL PASAJERO 20.1. Está permitido que cada Pasajero embarque dos (2) maletas y dos (2) equipajes de mano. En caso de exceso de equipaje, el Pasajero se compromete a pagar al porteador la tarifa establecida. 20.2. El equipaje del Pasajero solo incluye enseres personales por lo que cualquier objeto con fin comercial supondrá un coste adicional. 20.3. El porteador no se hará responsable de ninguna pertenencia frágil o perecedera de un Pasajero. 20.4. No se permiten animales o aves a bordo, excepto en el caso de perros de asistencia adiestrados para ayudar a los Pasajeros que tengan algún tipo de discapacidad y siempre que el porteador haya dado su consentimiento en el momento de la adquisición del billete. El Pasajero será el único responsable de dicho perro. 20.5. Los Pasajeros que vayan en silla de ruedas deben comprobar al hacer la reserva que disponen de un alojamiento adecuado. Posteriormente, el Pasajero y la compañía firman una cláusula adicional escrita que se añade al billete y al contrato de pasaje. El Pasajero además acepta que debe encargarse de viajar con otro Pasajero que pueda prestarle ayuda durante la travesía. 20.6. Todos los equipajes deben estar bien embalados y etiquetados. Si el equipaje no estuviera bien etiquetado, el porteador no se responsabilizaría de posibles pérdidas, daños o retrasos en la distribución de dicho equipaje. 20.7. El porteador no se responsabiliza de posibles pérdidas o daños del equipaje o pertenencias del Pasajero si se dejan en custodia o control de estibadores u otros contratistas independientes. 20.8. En la llegada al puerto final del crucero se deben recoger todos los equipajes porque de lo contrario éstos serán almacenados a expensas y riesgo del Pasajero. 20.9. El Pasajero no estará obligado a pagar o recibir cualquier contribución de avería común relacionada con el equipaje o los enseres personales. 20.10. Si un Pasajero no pagase las deudas contraídas, el porteador podrá acogerse al derecho de retención posesoria y tendrá derecho a subastar cualquier equipaje o pertenencia personal de dicho Pasajero sin previo aviso en compensación por el dinero que debe a la empresa, sus empleados, consignatarios de buques o agentes comerciales. 21. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PASAJERO POR DAÑOS El Pasajero será responsable y deberá reembolsar al porteador por cualquier daño o perjuicio causado al buque y/o mobiliario o a cualquier otra propiedad de la empresa ya sea de forma intencionada o por omisión culposa o dolosa, siempre y cuando el daño haya sido causado por dicho Pasajero o personas a su cargo, incluidos menores de 18 años. 22. CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y SUCESOS AJENOS A LA VOLUNTAD DEL PORTEADOR El porteador no será responsable en ningún caso de posibles pérdidas, daños o incapacidad para realizar la travesía por causas de fuerza mayor, tales como: guerra, amenaza de terrorismo, incendio, desastres naturales, causas fortuitas, huelgas laborales, bancarrota, problemas con los contratistas u otras causas ajenas a la empresa de transportes, inusuales y/o impredecibles. 23. RESPONSABILIDAD La responsabilidad (si hubiera alguna) del porteador en caso de fallecimiento o lesión de un Pasajero, pérdida o daño de equipajes, estará determinada por las siguientes limitaciones: 23.1. El Convenio Internacional relativo al transporte de Pasajeros y sus equipajes por mar adoptado en Atenas el 13 de diciembre de 1974 y su protocolo de 1976, (el Convenio de Atenas) será de aplicación. Las disposiciones del Convenio de Atenas están expresamente incorporadas en las presentes estipulaciones de transporte. Se puede disponer de una copia del Convenio de Atenas a solicitud del interesado y también se puede descargar en la página web www.imo.org . (i) El porteador tendrá derecho a todas las limitaciones, derechos e inmunidades de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de Atenas, incluido el deducible del artículo 8 (4). (ii) La responsabilidad del porteador por fallecimiento y/o lesión y/o enfermedad de un Pasajero no excederá los de 46.666 derechos especiales de giro (DEG) tal y como define el Protocolo del Convenio de Atenas de 1976. (iii) La responsabilidad del porteador en caso de pérdida o daño del equipaje u otra pertenencia del Pasajero no excederá de 833 DEG por Pasajero. Si se acuerda que la responsabilidad civil del porteador deberá estar sujeta a un deducible de 13 DEG por Pasajero, dicha suma será deducida de la pérdida o daño del equipaje u otra propiedad. El Pasajero entiende que la tasa de conversión de los derechos especiales de giro (DEG) fluctúa diariamente y que puede obtenerse de un banco. (IV) Si el Convenio de Atenas anula o invalida cualquier disposición perteneciente a las condiciones de transporte, dicha invalidación será limitada por la cláusula particular y no por las condiciones de transporte. 23.2. La responsabilidad civil del porteador está limitada en caso de fallecimiento o lesión de un Pasajero y sean cuales fueren las circunstancias no podrá exceder los límites de responsabilidad civil expuestos en el Convenio de Atenas. 23.3. El porteador sólo tendrá responsabilidad civil en el supuesto que el fallecimiento y/o lesión de un Pasajero y/o pérdida o daño del equipaje haya sido causado por el porteador y/o empleados o agentes por culpa o negligencia tal y como requiere el artículo 3 del Convenio. Los límites de responsabilidad fijados por el Convenio de Atenas serán aplicables a los empleados del porteador de transportes y/o agentes y/o contratistas independientes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Convenio. Cualquier daño pendiente de pago por el porteador será rebajado en proporción a la imprudencia negligente del Pasajero, tal y como dispone el artículo 6 del Convenio de Atenas. 23.4. Según estipula el Convenio de Atenas, se supone que el porteador ha entregado el equipaje al Pasajero a menos que este realice una notificación formal por escrito antes de los siguientes plazos: (i) En caso de daño aparente del equipaje antes o al momento del desembarco o su distribución. (ii) En caso de daño no aparente o pérdida del equipaje antes de 15 (quince) días desde su desembarque o distribución o desde el día en que dicha distribución de equipajes se tendría que haber realizado. 23.5. Si el transporte proporcionado bajo estas condiciones no fuera de carácter internacional en el sentido que recoge el artículo 2 del Convenio de Atenas, o si el buque fuera empleado como hotel flotante, las restantes disposiciones de Convenio de Atenas serán aplicadas e incorporadas a este contrato por analogía. 23.6. El porteador no se responsabiliza de la pérdida o daño de artículos u objetos de valor como dinero, valores transferibles, artículos de metal precioso, joyas, arte, cámaras, ordenadores o equipos electrónicos entre otros, a menos que se hayan depositado en la caja fuerte del buque, para lo cual deberán dar su consentimiento expresamente y por escrito en el momento de la entrega. Por otro lado, la protección del valor declarado le supondrá al Pasajero un coste adicional. (ii) Los costes adicionales suponen el 1% del valor declarado de un crucero de 1 a 7 días, el 2% del valor declarado de un crucero de 8 a 21 días y el 3% del valor declarado de un crucero de 22 o más días. Si se falsea el valor de un equipaje o pertenencia, la responsabilidad civil del porteador en caso de pérdida o daño de las pertenencias no excederá de U$D 100 (dólares americanos). (iii) El porteador y el Pasajero aceptan no exigir ninguna garantía entre ellos mismos si se realiza cualquier tipo de reclamación. El Pasajero renuncia al derecho de embargar preventivamente el buque o cualquier otro bien propio, fletado u operado por el porteador. Si el crucero fuera embargado o retenido mediante orden judicial, entonces el porteador tendría derecho a cualquier limitación y defensa. 23.7. Además de las restricciones e inmunidades contempladas en el apartado referente a la responsabilidad en las condiciones de transporte, el porteador se beneficiará en su totalidad de cualquier ley aplicable teniendo en cuenta las limitaciones y/o exoneraciones de responsabilidad (incluyendo ley y/o leyes del país a las que hace referencia la bandera del buque en lo que respecta a las limitaciones globales sobre los daños recuperables por la empresa de transporte). Nada de lo que aparece en estas condiciones tiene la intencionalidad de aplicar, limitar o privar al porteador de ninguna norma, limitación, exoneración o responsabilidad. Los empleados y/o agentes de la empresa se beneficiarán totalmente de estas disposiciones relacionadas con la limitación de la responsabilidad. 23.8. Sin perjuicio de las disposiciones 23.1 a la 23.7, si se interpone una demanda contra el porteador de acuerdo a una jurisdicción según la cual las inmunidades y limitaciones incorporadas en las condiciones de transporte tienen fuerza legal, entonces el porteador no tendrá responsabilidad civil si se demuestra que el fallecimiento, lesión, enfermedad, retraso, pérdidas o daños de alguna persona o propiedad no han sido consecuencia de negligencia o falta de la misma. 24. ESTRÉS/ ANGUSTIA El porteador no pagará compensación alguna por estrés emocional y/o angustia por cualesquiera que fueren las causas. El porteador tampoco pagará posibles daños psicológicos de cualquier tipo como resultado de una lesión accidental provocada por falta o negligencia del mismo. 25. EXCURSIONES EN TIERRA Las limitaciones de responsabilidad civil, las estipulaciones y las condiciones de transporte son aplicables a las excursiones en tierra compradas antes o después del embarque, ya sean en forma de vales o cupones. 26. LEY APLICABLE La ley aplicable a las presentes condiciones de transporte será la ley italiana. 27. JURISDICIÓN 27.1. Todo reclamo contra el porteador estará sometida exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de Nápoles, Italia. 28. NOTIFICACIÓN DE DEMANDAS (A) El porteador no tendrá ninguna responsabilidad civil con respecto a cualquier demanda derivada de un accidente del cual el Pasajero no haya informado al capitán durante la travesía. (B) Cualquier reclamo por fallecimiento, enfermedad, estrés emocional o lesión deberá ser notificado a la empresa de transportes y al crucero con todos los detalles por escrito antes de seis (6) meses (185 días) después de la fecha en que tuvo lugar el fallecimiento, lesión o enfermedad. Dicho reclamo deberá ser enviado por correo certificado a la siguiente dirección: CLAIMS DEPARTMENT, MSC Crociere VIA A. DEPRETIS 31-80133, NAPLES , ITALY . (C) Las reclamaciones relacionadas con pérdidas o daños en el equipaje u otras pertenencias deberán ser presentadas al porteador por escrito antes o al momento del desembarque o, en caso de daño no aparente, antes de quince (15) días desde la fecha de desembarque. Las reclamaciones deberán ser enviadas por correo certificado a la dirección que aparece en la cláusula anterior 28 (B). 29. PRESCRIPCIÓN (A) Todas las demandas contra el porteador o el crucero por fallecimiento, enfermedad, estrés emocional o lesión o por pérdida o daños en el equipaje u otras pertenencias prescribirán de acuerdo a las siguientes pautas: Todas las demandas prescribirán después de dos (2) años desde la fecha del desembarque tal y como recoge el artículo 16 del Convenio de Atenas. En el caso de demandas por parte de menores de 18 años o personas inhabilitadas, el tiempo será calculado desde la fecha en que fue designado su representante legal. En estos casos, tal designación deberá ser efectuada dentro de los tres (3) días desde que aconteciera el fallecimiento o lesión. (B) Toda otra acción, incluyendo incumplimiento del contrato por parte del porteador y el crucero que no se refiera a lesión o fallecimiento, prescribirán en seis (6) meses (185 días) desde el desembarque del Pasajero. |