MSC Cruceros

GUÍA DE CRUCERO

Antes de partir


 
1 Operaciones de embarque
2 Documentos de viaje
3 PAQUETES DE BEBIDA A BORDO
4 Travel Ace Assistance
5 Estado de salud para realizar el viaje
 
Q:

¿Qué debo saber sobre el embarque?

A:

Las operaciones de embarque se iniciarán unas tres horas antes de la hora de salida indicada en el catálogo y en el billete del crucero. La facturación se cerrará aproximadamente una hora antes de que zarpe el barco excepto en los puertos americanos, en los que la facturación se cerrará dos horas antes.

Durante el embarque los pasajeros tendrán que realizar las siguientes operaciones en el orden indicado

a) Entregar el equipaje - al que anteriormente habrán puesto las etiquetas con su nombre, apellido, nombre del barco, número del camarote, fecha y puerto de salida- a la tripulación que se encargará de llevarlo al camarote.

b) Presentarse en el mostrador de facturación para llevar a cabo el control del billete del crucero y del documento necesario para salir al extranjero (pasaporte).

c) Una vez realizado el control de los documentos, los pasajeros recibirán la Cruise Card, la tarjeta magnética que podrán utilizar para pagar a bordo las excursiones, las consumiciones en los bares, la lavandería, el servicio en el camarote, la peluquería, los tratamientos en el centro de belleza, las compras en las tiendas Duty Free, al fotógrafo y propinas (excepto en el Casino).

Para recibir la Cruise Card se os pedirá que registréis vuestra tarjeta de crédito o que depositéis una cantidad en efectivo. No se aceptan cheques personales en ninguna circunstancia. A continuación damos la lista de las tarjetas de crédito que se admiten a bordo: Visa, Mastercard, JCB y American Express. Este servicio (SISTEMA SIN EFECTIVO) está disponible en todos nuestros barcos.

d) Medidas de seguridad: por motivos de seguridad, el personal encargado podrá registrar a los pasajeros y/o su equipaje y tiene derecho de confiscar cualquier artículo que la Compañía considere que puede representar un peligro para la seguridad de los pasajeros, de la tripulación y del barco.

Operaciones de embarque AVION + CRUCERO

En el caso de los cruceros que incluyen viajes en avión, los pasajeros tendrán que dirigirse al mostrador de facturación de la compañía aérea al menos dos horas antes de la salida. Cuando lleguen al aeropuerto internacional se les proporcionará la asistencia necesaria para el traslado hasta el puerto desde el que zarpará el crucero.

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Q:

Documentación de viaje

A:

Antes del comienzo del viaje, MSC Cruceros proporcionará a través de su Agencia de Viajes los siguientes documentos a los pasajeros:

  • Billetes del crucero
  • Billetes de avión (si se incluye)
  • Bonos de traslados y/o estancias (si se incluye)
  • Etiquetas de equipaje
  • Guía de Vida a Bordo
  • Plano del crucero
  • Postal del crucero

Documentación de identificación:

MSC no es responsable de la obtención de pasaportes, visas u otros documentos de viaje para ningún huésped. Esa es una responsabilidad individual del huésped que deberá verificar directamente con las autoridades y/o consulados competentes cuál es la documentación de viaje necesaria para el embarque o desembarque en puertos de embarque, desembarque y escala, incluyendo los requerimientos legales en caso de menores viajando sin sus padres o con sólo uno de ellos. El huésped deberá portar toda la documentación original exigida por las autoridades para el embarque en el crucero y desembarque en puertos de escala o destino final. En caso que el huésped no porte la documentación exigida por las autoridades del país de embarque, desembarque o de escalas programadas, no podrá embarcar en el crucero y no tendrá derecho al reembolso del pasaje abonado.

Requisitos de Documentación:

a) Documentación que deberá presentar todo argentino para salir del país con destino a los países miembros u asociados del MERCOSUR:

Documentos Válidos de Viaje. Deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- DNI, (Ver Observaciones)
- Cédula de Identidad MERCOSUR, expedida por la Policía Federal Argentina
- Cédula de Identidad, expedida por la Policía Federal Argentina (Formato Viejo sin Código de Lectura Mecánica)
- Cédula de Identidad Provincial, expedida por la Los Gobiernos Provinciales (Solo para Bolivia y Chile)
- Libreta Cívica y/o de Enrolamiento
- Pasaporte de su nacionalidad Vigente

*Observaciones:

1. Cualquiera sea el documento que presente, deberá estar en buen estado de conservación.
2. El menor que cumplió 16 años tiene un plazo de 180 días para el canje de su DNI (Decreto Nº 538/04) extendiéndose durante ese lapso su validez para egresar del Territorio Nacional.
3. Tanto mayores como menores de edad no podrán viajar solo con la constancia de trámite del DNI o Cedulas de Identidad ya vencidas.
4. Tampoco de podrá salir del país sin la correspondiente ACTUALIZACION de los 8 Años en el DNI.
Menores de Edad: (Menor de 21 años para la Legislación Nacional)

Si viajan solo/s o en compañía de uno de sus padres:
- Permiso/Autorización de Viaje del padre faltante: Si Ud. vive en la Ciudad de Bs. As., dicho permiso lo tramita ante escribano público y lo legaliza ante el Colegio de Escribanos de esta ciudad; si su domicilio es de Provincia, similar trámite u opcionalmente ante la justicia en lo civil del departamento judicial de su zona
- Partida de Nacimiento, o Libreta de Matrimonio; con el fin de demostrar la Filiación (Originales)
También deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- DNI,
- Cédula de Identidad MERCOSUR, expedida por la Policía Federal Argentina
- Cédula de Identidad, expedida por la Policía Federal Argentina (Formato Viejo sin Código de Lectura Mecánica)
- Cédula de Identidad Provincial, expedida por la Los Gobiernos Provinciales (Solo para Bolivia y Chile)
- Pasaporte de su nacionalidad Vigente.

*Observaciones:

1. Cualquiera sea el documento que presente, deberá estar en buen estado de conservación.
2. El menor que cumplió 16 años tiene un plazo de 180 días para el canje de su DNI (Decreto Nº 538/04) extendiéndose durante ese lapso su validez para egresar del Territorio Nacional.
3. Tanto mayores como menores de edad no podrán viajar solo con la constancia de trámite del DNI o Cedulas de Identidad ya vencidas.
4. Tampoco de podrá salir del país sin la correspondiente ACTUALIZACION de los 8 Años en el DNI.

Si viajan con ambos padres:

- Partida de Nacimiento, o Libreta de Matrimonio; con el fin de demostrar la Filiación (Originales)
También deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- DNI,
- Cédula de Identidad MERCOSUR, expedida por la Policía Federal Argentina
- Cédula de Identidad, expedida por la Policía Federal Argentina (Formato Viejo sin Código de Lectura Mecánica)
- Cédula de Identidad Provincial, expedida por la Los Gobiernos Provinciales (Solo para Bolivia y Chile)
- Pasaporte de su nacionalidad Vigente.
* Observaciones:

1. Cualquiera sea el documento que presente, deberá estar en buen estado de conservación.
2. El menor que cumplió 16 años tiene un plazo de 180 días para el canje de su DNI (Decreto Nº 538/04) extendiéndose durante ese lapso su validez para egresar del Territorio Nacional.
3. Tanto mayores como menores de edad no podrán viajar solo con la constancia de trámite del DNI o Cedulas de Identidad ya vencidas.
4. Tampoco de podrá salir del país sin la correspondiente ACTUALIZACION de los 8 Años en el DNI.
Nota: Fuente www.migraciones.gov.ar , Sección Requisitos de Ingreso y Egreso al País

b) Documentación que deberá presentar todo extranjero residente en Argentina para salir del país con destino a los países miembros u asociados del MERCOSUR:
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 18/08
DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República delParaguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de EstadosPartes del MERCOSUR, y la República de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú, y la República Bolivariana de Venezuela partes del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO:

Que es el deseo de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR profundizar las relaciones entre sí y avanzar en medidas que permitan consolidar el proceso de integración regional.
Que resulta conveniente perfeccionar la normativa MERCOSUR relativa a los Documentos que habilitan el tránsito de personas en el territorio de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR con miras a generar las condiciones para la libre circulación de las personas en el ámbito comunitario.
ACUERDAN:
Art. 1 – Reconocer la validez de los documentos de identificación personal de cada Estado Parte y Asociado establecidos en el Anexo del presente como documentos de viaje hábiles para el tránsito de nacionales y/o residentes regulares de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR por el territorio de los mismos.
El tiempo de validez de los documentos del Anexo será el establecido en los mismos por el Estado emisor. En caso de no poseer fecha de vencimiento se entenderá que los documentos mantienen su vigencia por tiempo indefinido.
Cuando la fotografía genere dudas sobre la identidad del portador del documento, se podrá solicitar otra documentación que resulte efectiva para subsanar tal circunstancia.
Art. 2 – A los efectos del presente Acuerdo se entenderá como:
Tránsito: el movimiento de nacionales o residentes regulares provenientes del territorio de alguno de los Estados Partes o Asociados del MERCOSUR, con destino al territorio de otro Estado Parte o Asociado del MERCOSUR, sin que resulte necesario que provenga de su país de origen o residencia.
Residente regular: son aquellas personas extranjeras que accedieron a una residencia o radicación permanente, temporaria o provisoria conforme la legislación migratoria correspondiente del Estado Parte o Asociado del MERCOSUR donde la persona reside, siempre que como consecuencia de ello, la legislación la habilite a ser titular de alguno de los documentos de viaje enumerados en el Anexo de la presente.
Art. 3 – Los extranjeros con residencia regular en algún Estado Parte o Asociado del MERCOSUR podrán transitar con los documentos establecidos en el Anexo, por el territorio de los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR, siempre que, por motivo de su nacionalidad, la visa consular no fuese requisito en el Estado al cual ingresa. En este último supuesto deberá utilizar el pasaporte de su nacionalidad y visado correspondiente.
Anexo
Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados
Argentina
- Cédula de Identidad expedida por la Policía Federal
- Pasaporte
- Documento Nacional de Identidad
- Libreta de Enrolamiento
- Libreta Cívica
Brasil
- Cédula de Identidad expedida por cada Estado de la Federación con validez Nacional
- Cedula de Identidad para extranjero expedida por la Policía Federal
- Pasaporte
Paraguay
- Cédula de Identidad
- Pasaporte
Uruguay
- Cédula de Identidad
- Pasaporte
Bolivia
- Cédula de Identidad
- Pasaporte
Chile
- Cédula de Identidad
- Pasaporte
Colombia
- Pasaporte
- Cédula de Identidad
- Cédula de Extranjería
Ecuador
- Cédula de Ciudadanía
- Pasaporte
- Carné de Extranjería
Perú
- Pasaporte
- Documento Nacional de Identidad
- Carné de Extranjería
Venezuela
- Pasaporte
- Cédula de Identidad
Nota: Fuente www.migraciones.gov.ar , Sección Internacional, Item Acuerdos Regionales MERCOSUR, Documentos de viaje de los Estados partes del MERCOSUR y Estados Asociados (MERCOSUR – CMC- Decisión Nº 18/08)
c) Documentación que deberá presentar todo argentino para salir del país con destino a los países NO denunciados en la orbita del MERCOSUR:
*****Nota informativa de la Cancillería Argentina. Visas ciudadanos argentinos

Requisitos para el ingreso a España, Italia y resto del espacio SCHENGEN
Los ciudadanos argentinos que planifiquen el ingreso en carácter de turistas a España, Italia y el resto del territorio SCHENGEN (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Portugal y Suecia) deberán contar al momento del arribo al aeropuerto internacional, con la siguiente documentación:
1. Documento de viaje válido, con una vigencia no menor a seis meses (pasaporte argentino)
2. Tarjeta de crédito o demostración de solvencia económica con un promedio disponible de gastos de 40/50 Euros diarios (dinero en efectivo y/o cheques de viajeros).
3. Nota de invitación emitida por el residente en el país receptor, certificada por notario local.
4. Pasaje aéreo de ida y vuelta, con retorno acotado al período de permanencia (máximo 90 días).
5. Seguro médico de viajero.
Por lo antes expuesto, se recomienda a los ciudadanos argentinos con miras a ingresar a los territorios mencionados, tomar contacto con los invitantes locales o bien con las Representaciones Consulares extranjeras acreditadas en nuestro país, a fin de verse munidos de la documentación necesaria al momento del Arribo a los aeropuertos internacionales.
En especial, quienes ingresen al territorio por el aeropuerto internacional de Roma y Milán, se informa que se deberán garantizar el ingreso por medio de una nota a la policía de frontera corroborando su invitación, como también la presentación dentro de los 8 días de ingresado en Italia, de la solicitud de permiso de estadía "soggiorno" ante la policía local (Fuente www.cancilleria.gov.ar , Sector Temas Consulares, Item Visas ciudadanos Argentinos.)******

Documentos Válidos de Viaje:
- Pasaporte de su nacionalidad valido y vigente.
- Visación Consular de así requerirlo el país de destino
*Observaciones:
1. El Pasaporte que presente, deberá estar en buen estado de conservación.
Menores de Edad: (Menor de 21 años para la Legislación Nacional)
Si viajan solo/s o en compañía de uno de sus padres:
- Pasaporte de su nacionalidad Vigente.
- Permiso/Autorización de Viaje del padre faltante: Si Ud. vive en la Ciudad de Bs. As., dicho permiso lo tramita ante escribano público y lo legaliza ante el Colegio de Escribanos de esta ciudad; si su domicilio es de Provincia, similar trámite u opcionalmente ante la justicia en lo civil del departamento judicial de su zona.
- Partida de Nacimiento, o Libreta de Matrimonio; con el fin de demostrar la Filiación (Originales)

*Observaciones:

1. Cualquiera sea el documento que presente, deberá estar en buen estado de conservación.
Si viajan con ambos padres:
- Pasaporte de su nacionalidad Vigente.
- Partida de Nacimiento, o Libreta de Matrimonio; con el fin de demostrar la Filiación (Originales).
* Observaciones:
1. Cualquiera sea el documento que presente, deberá estar en buen estado de conservación.
REGIMEN ACTUAL PARA LA SALIDA DE MENORES AL EXTERIOR
La Disposición 31100/05 que modifica a la Resolución 2895/85 que regula la documentación necesaria para que un menor esté autorizado a salir del país solo modificó y puso requisitos especiales para los permisos de los menores de 18 años y que viajen solos o acompañados por terceros.
CASO A - SI EL MENOR SALE EN COMPAÑÍA DE SUS DOS PADRES
Documentos Válidos de Viaje:
- Partida de nacimiento del menor o libreta de familia donde esté asentado el menor.
También deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- DNI,
- Cédula de Identidad MERCOSUR, expedida por la Policía Federal Argentina
- Cédula de Identidad, expedida por la Policía Federal Argentina (Formato Viejo sin Código de Lectura Mecánica)
- Cédula de Identidad Provincial, expedida por la Los Gobiernos Provinciales (Solo para Bolivia y Chile)
- Pasaporte de su nacionalidad Vigente.

CASO B - EL MENOR SALE CON UNO DE SUS PADRES
Documentos Válidos de Viaje:
- Partida de nacimiento del menor o libreta de familia donde esté asentado el menor.
- Autorización del otro progenitor dada ante autoridad judicial, escribano u otra autoridad pública competente.

También deberá presentar alguno de los siguientes documentos:

- DNI,
- Cédula de Identidad MERCOSUR, expedida por la Policía Federal Argentina
- Cédula de Identidad, expedida por la Policía Federal Argentina (Formato Viejo sin Código de Lectura Mecánica)
- Cédula de Identidad Provincial, expedida por la Los Gobiernos Provinciales (Solo para Bolivia y Chile)
- Pasaporte de su nacionalidad Vigente.
CASO C – EL MENOR NO SALE CON SUS PADRES
Es la única operatoria que se modificó en protección de los menores y a efectos de evitar el tráfico de los mismos.

1) MENOR QUE SALE SOLO
Documentos Válidos de Viaje:
Partida de nacimiento del menor o libreta de familia donde esté asentado el menor.
Autorización de los padres dada ante autoridad judicial, escribano u otra autoridad pública competente con los siguientes requisitos:
0 a 13 años de edad: La autorización de los padres debe contener país de destino y datos de la persona que lo recibirá (nombre, apellido, tipo y número de documento y domicilio)
14 a 17 años: La autorización de los padres solo debe contener país de destino
18 a 21 años: Alcanza con la autorización de salida al exterior de los padres dada ante autoridad judicial, escribano u otra autoridad pública competente.
También deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- DNI,
- Cédula de Identidad MERCOSUR, expedida por la Policía Federal Argentina
- Cédula de Identidad, expedida por la Policía Federal Argentina (Formato Viejo sin Código de Lectura Mecánica)
- Cédula de Identidad Provincial, expedida por la Los Gobiernos Provinciales (Solo para Bolivia y Chile)
- Pasaporte de su nacionalidad Vigente.

2) EL MENOR SALE ACOMPAÑADO POR UN TERCERO MAYOR DE EDAD
Documentos Válidos de Viaje:
Partida de nacimiento del menor o libreta de familia donde esté asentado el menor.
Autorización de los padres dada ante autoridad judicial, escribano u otra autoridad pública competente con los siguientes requisitos:
0 a 17 años: Debe contener país de destino y datos de la persona que lo acompaña (nombre, apellido, tipo y número de documento y domicilio)
18 a 21 años: Alcanza con la autorización de salida al exterior de los padres dada ante autoridad judicial, escribano u otra autoridad pública competente.

También deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- DNI,
- Cédula de Identidad MERCOSUR, expedida por la Policía Federal Argentina
- Cédula de Identidad, expedida por la Policía Federal Argentina (Formato Viejo sin Código de Lectura Mecánica)
- Cédula de Identidad Provincial, expedida por la Los Gobiernos Provinciales (Solo para Bolivia y Chile)
- Pasaporte de su nacionalidad Vigente.

Nota: Fuente www.migraciones.gov.ar , Sección Requisitos de Ingreso y Egreso al País
c) Documentación que deberá presentar todo extranjero residente en Argentina para salir del país con destino a los países NO denunciados en la orbita del MERCOSUR, en el caso de MSC Cruceros Itinerarios por el Mediterráneo, Norte de Europa, Sudáfrica y Transatlánticos:
-Pasaporte de la propia nacionalidad válido y con vigencia de hasta 06 meses
-DNI de Residente.
-Verificar y consultar por la necesidad de VISAS de acuerdo al itinerario del Crucero reservado.

Consulte en los respectivos consulados sobre la necesidad de visas para cada itinerario.
Importante: Los documentos de los huéspedes serán retenidos en el embarque para facilitar los trámites de migración en los puertos. Los mismos serán devueltos antes del desembarque.

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Q:

¿MSC Cruceros dispone de paquetes de bebidas?

A:

Para hacer más fácil tu estancia a bordo, MSC Cruceros te ha preparado unos paquetes de bebidas que podrás reservar en tu agencia de viajes, y que incluyen lo que más te puede gustar ¡a un precio irresistible!

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Q:

¿Qué es el seguro de Travel Ace Assistance, y qué cubre?

A:

DISFRUTÁ, VIVÍ TU VIAJE AL MÁXIMO CON EL SEGURO DE ASISTENCIA AL VIAJERO DE TRAVEL ACE ASSISTANCE PARA LOS HUÉSPEDES DE MSC CRUCEROS

En los servicios contratados de su crucero, no están incluidos ningún seguro ni asistencia de repatriación. Para su tranquilidad y la de los suyos, MSC Cruceros le recomienda suscribir una póliza de asistencia con Travel Ace Assistance.

Consultá toda la información relativa a Travel Ace Assistance en su página web: www.travel-ace.com

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Q:

Estado de salud y condiciones para realizar el viaje

A:

Cada pasajero debe garantizar que está en buenas condiciones física para viajar en barco y en avión. En caso de discapacidad el pasajero está obligado a presentar en el momento de hacer la reserva un certificado médico que declare su idoneidad para viajar, si no lo presenta se le podrá negar la posibilidad de embarcar.

En caso de que se requieran condiciones particulares para el transporte y/o alojamiento y/o asistencia, estas deben ser comunicadas en el momento de la reserva y están sujetas a la disponibilidad de cada crucero. Los barcos no disponen de locales, asistencia o equipos médicos especializados.
Las mujeres que lleguen a la 28ª semana de embarazo (y no más) antes de que termine el crucero, pueden realizarlo, siempre y cuando tengan un certificado firmado por el especialista que declare que están en condiciones de realizar el viaje.

MSC Cruceros no se hace responsable de cualquier consecuencia que pueda derivar de la incapacidad del pasajero para viajar, tanto si se ha declarado como si no.El pasajero no tiene derecho a ninguna indemnización o reembolso en caso de que no pueda iniciar o continuar
el viaje por causa de su propia incapacidad.

VACUNAS

Aconsejamos asesorarse en el servicio de higiene y sanidad pública local antes de realizar el viaje.
MSC Cruceros no se hace responsable en caso de incumplimiento de las instrucciones relativas a la prevención de enfermedades infecciosas.
En todos los casos se recomienda hablar con el médico para asegurarse de estar en condiciones de viajar. En varios casos las vacunas son recomendables, pero en otros son obligatorias. La Organización Mundial de la Salud (OMS) http://www.who.int/vaccines-diseases indica las pautas de vacunación para cada país.

En los cruceros a Brasil puede ser necesaria una visa de entrada y/o una vacuna contra la fiebre amarilla. La siguiente información está sujeta a modificaciones por parte de las autoridades brasileñas sin aviso previo. Por eso sugerimos contactar con la embajada o con un consulado brasileño para cerciorarse de su validez.

La vacuna contra la fiebre amarilla es obligatoria para los pasajeros procedentes de: Angola, Benín, Bolivia, Burkina Faso, Comore, Colombia, República Dominicana, Congo, Gabón, Gambia, Guinea, Liberia, Nigeria, Sierra Leona, Sudán, Ecuador, Guayana Francesa, Perú, Venezuela.
Desde septiembre del 2009 las autoridades sanitarias de Sudáfrica y Namibia requieren que todos los pasajeros provenientes de otros puertos africanos sean obligados a mostrar el certificado de vacunación contra la fiebre amarilla. Por eso, en el crucero MSC Sinfonia con fehca de salida del 24 de octubre y todos los otros cruceros por Sudáfrica, cualquier falla en probar la vacuna resultará en la prohibición del pasajero a aborar.

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